
Por fín se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el recurso que la asociación ecologista ARCA presentó por la modificación del PORN de la zona afectada por el proyecto de estación de esquí. La sentencia argumenta en dos sentidos contra la estación de esquí:
- Una estación de esquí es incompatible con la protección de determinadas especies de fauna y flora
- El presunto desarrollo económico no es justificación ya que es dudoso por los efectos del cambio climático y las tendencias en cuanto a la cota de nieve y precipitaciones.
Actualizo una vez leído el texto íntegro de la sentencia que os recomiendo leer. En resumen lo que dice es que el PORN ya articula los procedimientos para poder ser modificado y ninguna de las circunstancias previstas en él se han dado e incluso los únicos informes presentados en la exposición pública son contrarios a la modificación del PORN por lo que no se tenía que haber modificado. También señala (y esto es un recordatorio para los habitantes de la zona):
No consta que se hayan elaborado el Plan de Desarrollo Turístico, ni el Plan Rector de Uso y Gestión ni el plan de Mejoras lo que evidencia aún más la inconsistencia de la Modificación del PORN y su falsa justificación cuando, sin haber estudiado ni probado otras alternativas compatibles con el régimen de protección que había establecido tras el inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, procede a rebajar la protección del Parque NaturalLo que es un toque de atención importante a las Administraciones: el Parque se ha dejado a su suerte, sin hacer nada por él y no se puede simplemente eliminar las figuras de protección sin ni siquiera haberlo intentado de forma respetuosa con el medio ambiente como recoge el PORN. Sin embargo la Junta ya ha anunciado que va a recurrir ante el Tribunal Supremo, erre que erre, hasta dejarse el último aliento por este proyecto sin contemplar otras alternativas y después de haber estado años sin emprender ninguna iniciativa para aprovechar de una forma sostenible los recursos que ofrece el Parque.
Una estación de esquí alpino no tiene cabida dentro del parque y cualquier otra actividad tiene que someterse previamente a los preceptivos informes de compatibilidad con la conservación del medio natural.
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